Propósito o motivo de estancia del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

El motivo de la condición de la estancia puede ser cualquiera de los siguientes: turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de culto, corresponsal de un medio de comunicación (prensa), actividades filantrópicas, artísticas, deportivas, transporte de mercancías, recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias, realización de estudios, siempre y cuando esas actividades no conlleven a una remuneración en México y no superen una estancia mayor a 180 días.


Requisitos ante la autoridad migratoria en el punto de entrada a México. 

Conforme a la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México. 

El extranjero que pretenda a ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos: 

1.- Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México. 

2.- Presentar la FMM (Forma Migratoria Múltiple) que se obtiene  a bordo en el avión o en el mismo punto de entrada.

3.- Presentar billete de avión de salida de México. 

4.- Comprobar el  motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:

-Demostrar contar con reservaciones de hotel o alojamiento, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario) y poder acreditar que cuenta con recursos económicos para su estancia en México. 

-Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma. 

-Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México. 

-Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva. 

- Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días. 

5.- En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera. 


Forma Migratoria Multiple.


En caso de ser positivo el ingreso a México, se les expedirá la forma migratoria múltiple, este documento migratorio acreditara su condición migratoria en México.

Este documento acredita la legal estancia en México, la temporalidad es la que la autoridad migratoria asigna, máximo hasta 180 dias.

Recuerda que si no llegas a salir dentro del tiempo establecido, puedes quedar en una condición irregular y sancionado conforme a la normatividad migratoria.

Si tu forma migratoria está a punto de vencer o se encuentra vencida, contacta a nuestros abogados migratorios, para que puedan apoyarte en regularizar tu situación migratoria.


Segunda Revisión

Cuando la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso; exista una alerta migratoria; encuentre inconsistencias en la información; falta de autenticidad de la visa, documentos de identidad o migratorios; incongruencia del motivo de viaje o falta de veracidad en los elementos aportados, remitirá a la persona a segunda revisión para que  se determine su ingreso o rechazo en un plazo no mayor de cuatro horas. Este plazo sólo podrá ampliarse hasta veinticuatro horas a petición expresa de la persona extranjera o de su representante consular.

La información que la autoridad migratoria podrá requerir y corroborar para el ingreso, será la prevista en el artículo 60 del Reglamento, relativa a:

1.-Documento de identificación.
2.-documento migratorio  o  visa  en  caso  de  persona  extranjera. 
3.-Datos  personales. 
4.-Motivo  de  viaje.
5.-Lugar  de residencia habitual o de procedencia.
6.-Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional en su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita.
7.-Actividades a las que se dedica en su  país o lugar de procedencia y las que realizará en territorio nacional.
8.-Medios de subsistencia durante su estancia en territorio nacional y el transporte que utilizará para efectuar su salida.



 

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